• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 313/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CRISTINA DIAZ SASTRE
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de la credibilidad de la versión de los testigos está sometida al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración. Por ello la decisión del juzgador, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, a margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso. El examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del acto del plenario permite verificar que la convicción obtenida por la juzgadora y que le ha llevado a declarar la culpabilidad de la recurrente, se apoya en pruebas practicadas en el juicio oral, respetando el mandato establecido en el art 741 LECrim y a su interpretación conforme al derecho constitucional a la presunción de inocencia, fundándose la convicción en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, siendo así que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio, pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad, y que han sido valoradas de forma razonable y razonada. Se confirma la cuota diaria de 10 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1542/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 545/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló resolución municipal dictada en el seno de procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, revocándola y declarando, por contra, la plena adecuación a derecho del acto impugnado.No cabe apreciar caducidad del expediente puesto que la fecha de inicio no puede coincidir con la fecha en que se inician las actuaciones previas, quedando acreditado que las visitas de inspección, emisión de diversos informes, solicitud de diversa documentación, etc,.., fueron necesarias ante el hecho de que el promotor había continuado ejecutando y ampliando las obras, sin que se llegase a finalizar las mismas.El acuerdo de incoación tuvo lugar el 6 de julio de 2021, por lo que tampoco cabría apreciar el transcurso de los cuatro años que es el plazo de prescripción.La altura de los muros no se corresponden con la que establecía la licencia municipal, y en cuanto a la construcción, no sólo se sobrepasa el volumen autorizado, sino que además, lo realmente construido no puede ser considerado ni cuarto de aperos ni aljibe, sino que se trata de una única construcción de unos 80 m2. Actuaciones que no son legalizables, sino que exigen ser modificadas mediante la correspondiente demolición. Todo ello acreditado a través de los correspondientes informes técnicos obrantes en el expediente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 359/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 393/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO ADMINISTRATIVO

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